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Es aberrante comprar y vender trigo que se recolectará dentro de 2 años

Publicado 16.11.2012, 16:07
Actualizado 09.07.2023, 12:32

"Uno de los fenómenos financieros más absurdos, pero al mismo tiempo generador de grandes tempestades, de los últimos treinta años es el de los mercados de futuros en donde se compran y venden productos básicos (arroz, aceite, trigo, zumo de naranja, cobre, plomo.) y, también, divisas y títulos cuya entrega se efectúa en una fecha ulterior a su recolección. Un contrato de futuros es un acuerdo que obliga a las partes contratantes a comprar o vender un número determinado de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada y con un precio establecido de antemano. Los contratos de futuros son una categoría dentro de los contratos de derivados. Existen dos motivos por los cuales alguien puede estar interesado en contratar un futuro. Uno, las operaciones de cobertura: la persona tiene o va a tener el bien subyacente en el futuro (petróleo, gas, naranjas, trigo, etc.) y lo venderá en un futuro. Con la operación quiere asegurar un precio fijo hoy para la operación de mañana. Dos, las operaciones especulativas: la persona que contrata el futuro sólo busca especular con la evolución de su precio desde la fecha de la contratación hasta el vencimiento del mismo. Para todo ello es necesario que exista un activo subyacente (acciones, índices bursátiles, divisas, tipos de interés, materias primas) de cuyo precio depende el valor de un instrumento financiero derivado. O dicho de otra manera, Activo que sirve de soporte o definición en un contrato de futuros o de opciones. El activo de soporte tiene una fuerte incidencia sobre el valor de contrato de futuros o de opciones al que sirve de base..."

“...Es decir, se está especulando durante uno, dos o más años con algo que no se ha consumado. Simplemente es aberrante. Ni siquiera lo considero un juego dentro del Gran Casino de la Bolsa. Se dijo ya en 1987, con motivo del crash de octubre, que el uso y abuso de los futuros aceleró el pánico y éste ahondó el desplome de las cotizaciones. Desde entonces el G 20 y otros Foros de Reputación Máxima han incidido en la necesidad de acotar prácticas como éstas para no hacer más vulnerables aún a los mercados y, principalmente, para evitar colapsos financieros, como los que han estado a punto de producirse en esta Gran Crisis…”

“...Pasa el tiempo y nada se hace. Pasa el tiempo y se generalizan los ataques especulativos contra Irlanda, Grecia, Portugal, Italia, España y los que vendrán. El lobby anglosajón, el que paga la banca de negocios, es muy poderoso. Es más, gran parte de sus dirigentes actuales proceden de la Fed o del Tesoro de EEUU ¿Cómo van a tirar piedras contra su tejado? ¿cómo van a echar agua su propio vino? Las cosas son fáciles, tienen soluciones fáciles. Si los Estados y los G 20 no se ponen manos a la obra ¿por qué no se regulan los subyacentes?...”

“...Fíjense en la definición inicial y reparen en que para que este montaje siga como está es necesario que exista un bien, lo que se denomina subyacente. Es suficiente, por ejemplo, con que dos grandes compañías mundiales cotizadas en Wall Street decidan que con SUS acciones no se hacen SUBYACENTES. Si alguien decidiera poner el cascabel al gato, el éxito sería inmediato. pero hay que poner el cascabel al gato. Las aberraciones que se dan en los mercados tienen solución. Otra cosa es que los de SIEMPRE quieran soluciones”, me escribe F.L.D, Catedrático de Economía.

Y hablando de aberraciones en los mercados, yo me animo y les expongo las que están de moda:

El préstamo de valores comenzó como una práctica informal entre brokers cuando no disponían de suficientes títulos físicos para cerrar sus operaciones de venta, normalmente porque sus clientes los habían traspapelado o simplemente no los habían presentado en la fecha de cierre de la operación. Una vez que el broker los recibiese, éste los devolvería al broker que se los había prestado. Esta operativa no se ejecutaba bajo un acuerdo formal, y no se intercambiaban garantías. El préstamo de valores es hoy en día un negocio importante que se refiere a la práctica de mercado por la que una parte -el prestamista-, transfiere temporalmente unos títulos a otra parte -el prestatario-. El tomador está obligado a devolver esos valores, en el momento en el que se le soliciten o al vencimiento acordado para ese préstamo. Durante el periodo de préstamo, el prestamista recibe del tomador unos activos, aceptados como garantía de dicha operación.

De acuerdo con la legislación española y de conformidad a la normativa comunitaria, la titularidad plena sobre los valores “prestados” corresponde al tomador, cuya obligación consiste en la devolución de “títulos equivalentes”. Igualmente, el prestamista goza de titularidad plena sobre los activos que recibe del tomador como garantía de la operación, y su obligación consiste en devolver el equivalente a esa garantía. En España sin embargo, Iberclear, a través de su registro especial de operaciones de Préstamo de Valores, facilita, siempre que sea posible, que las acciones devueltas sean exactamente las mismas que fueron originalmente cedidas.

¿Que son los mercados OTC?
Son mercados organizados, donde la negociación se hace directamente entre las partes.Son empresas que necesitan financiación pero no cumplen lo necesario para cotizar en bolsa, porque normalmente son muy pequeñas y sus acciones tienen un precio muy bajo (no mayor de 0,50 dólares). Los mercados OTC (Over The Counter), tienen un referente en USA. La negociación se produce a través de los creadores de mercado especializados en estos valores, que fijan precios a través de horquillas muy amplias, para inversores muy agresivos.

Un Credit Default Swap (CDS) es un contrato entre dos partes en el que una de las partes compra protección sobre el riesgo de default (impago) de una cierta cantidad (nocional) de bonos o deuda, de una determinada compañía, durante un plazo especificado, y la otra parte vende esta protección. El comprador paga una prima periódica, denominada “spread”, a cambio del cual, en caso de que se produzca un default, el vendedor compensará al comprador por las pérdidas en esos bonos y el spread se dejará de pagar (la mecánica es muy similar a la de los seguros, en la que se paga una prima anual por una protección sobre ciertas pérdidas contingentes).


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