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Se podrá invertir 0-100% del patrimonio en IIC financieras de renta fija (activo apto), armonizadas o no (máximo 30% en IIC no armonizadas), del grupo o no de la Gestora. Se invertirá, directa o indirectamente a través de IIC, 100% de la exposición total en activos de renta fija pública y/o privada, incluyendo depósitos e instrumentos del mercado monetario cotizados o no, líquidos, y hasta 30% en deuda subordinada (derecho de cobro posterior a acreedores comunes), de emisores/mercados OCDE (con predominio de la zona euro), pudiendo invertir hasta un 10% en emisores/ mercados emergentes. Las emisiones tendrán al menos media calidad crediticia (rating mínimo BBB-) o, si fuera inferior, el rating que tenga el Reino de España en cada momento. No obstante, se podrá invertir hasta un 10% de la exposición total en activos con baja calidad crediticia (rating inferior a BBB-) o sin rating.
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